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Laboral

El BOE publica la ley de riders: el 12 de agosto serán empleados a efectos legales

La norma incluye la obligación de informar sobre los algoritmos laborales

CINCO DÍAS

El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana la llamada 'ley de riders', la norma por la que el Gobierno ha decretado la obligación de hacer contrato laboral a los repartidores que trabajan para una plataforma digital, como es el caso de Deliveroo, Glovo o Uber Eats. El texto legal consta de un único artículo y una disposición adicional, que modifican el Estatuto de los Trabajadores.

Estas disposiciones entrarán en vigor el 12 de agosto, lo que da a las plataformas tres meses para dar de alta en la Seguridad Social a los repartidores. El texto tampoco abre la puerta que exista un tipo de relación laboral distinta, sino que de hecho asume que la relación entre las partes es de carácter laboral, obligando por tanto a la celebración de contrato.

"Se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital", indica el Real Decreto.

El otro artículo de la ley apunta a la obligación, en este caso para todas las empresas, de informar a los representantes de los trabajadores sobre los algortimos que rigen las decisiones de carácter laboral. En este apartado se incluyen los sistemas que puntúen al empleado a la hora de ascensos o despidos, incluido el perfilado de los recursos humanos.

El comité de empresa tendrá, pues, derecho a "ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles". También en este caso el sector empresarial tendrá tres meses para entregar esta información, que estará disponible para los comités "con la periodicidad que proceda", en los mismos términos que otras informaciones a las que tienen ya acceso, como la situación de la empresa o la celebración de nuevos contratos.

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